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Artículo UNICO de la Ley 3.016 · Concede derecho a jubilar a don alsacio rojas

Concede derecho a jubilar a don alsacio rojas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23669 / 7166226.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados al pais por el primer maquinista del muelle fiscal de Valparaiso, don Alsacio Rojas, concédesele el derecho de jubilar con una pension equivalente al total de la renta asignada a su empleo por la lei número 2,764 de 28 de Enero de 1913.