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Artículo 1 del Decreto 10

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236728 / 8843000.

Texto oficial

Artículo 1.o- Todas las mercancías procedentes del extranjero, al ser importadas al país, salvo los casos de excepción contemplados en leyes especiales, estarán sujetas al pago de los derechos específicos y/o ad valorem que se establecen en este Arancel Aduanero.