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Artículo del Decreto 10

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236728 / 8843009.

Texto oficial

FE DE ERRATAS DEL ARANCEL ADUANERO, DICTADO DE ACUERDO CON LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY Nº 16.464. 1) En la subpartida 17.02.01 "Azúcares puros", suprímese la unidad arancelaria y los derechos específicos y ad valorem que en ella se señalan. Inmediatamente debajo de la subpartida citada agréganse los siguientes ítem, con las glosas, unidades y derechos que se indican: 01 lactosa KL. 1.00 20 99 los demás KL. 2.00 100 2) En el ítem 73.15.06.99 dice: KB. Libre 60 debe decir KB. Libre 45 3) En la subpartida 74.03.02 agrégase el siguiente ítem, con la glosa, unidad y derechos que se indican: 02 de bronce o latón, de sec- ción rectangu- lar de 0,15 a 0,99 mm. de espesor KB. 0.35 65 4) Suprímese la unidad arancelaria y los derechos que aparecen en la subpartida 76.02.01 Agréganse a continuación de la subpartida citada los siguientes ítem con las glosas, unidades y derechos que se indican: 01 de sección rectangular, de 0,15 a 0,99 mm. de espesor KB. 0.35 65 99 los demás KB. Libre 200 5) En la partida 29.04, modifícanse los ítem 02 y 03 de la subpartida 01, como sigue: dice: 02 propílicos KN. 1.00 150 Libre 25 03 butílicos KN. 0.70 140 Libre 20 debe decir: 02 propílicos KN. Libre 25 03 butílicos KN. Libre 20 6) Corrígese la subpartida 01, de la partida 09.02, como sigue: dice: 09.02.01. En envase de contenido mayor de 5 kilos neto KB 1.50 70 0.45 65 debe decir: 09.02.01. En envase de contenido mayor de 5 kilos neto KB 0.45 65 7) En la subpartida 62.03.01 dice: 62.03.01 De yute KB. Libre 10 debe decir: 62.03.01 De yute KB. Libre 20 8) En todo el Arancel, en el encabezamiento de las columnas de derechos, donde dice "REBAJADOS" debe leerse "MODIFICADOS". 9) En la página "-IV-" del Arancel dice lo que sigue: "La importación de mercaderías usadas estará gravada con un impuesto ad valorem de 235%, en reemplazo del que señala la columna 5. La disposición anterior no se aplicará a las mercancías citadas en el Nº 3º del decreto de Hacienda Nº 2.233, de 5 de Marzo de 1962 y sus modificaciones, las que quedarán afectas al mismo porcentaje de derecho ad valorem aplicable a las mercaderías similares nuevas." Esta Regla debe decir como sigue: "La importación de mercancías usadas estará gravada con un derecho ad valorem de 235%, en reemplazo del que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el Arancel, salvo el caso en que este último sea superior al porcentaje señalado, circunstancia en la cual deberá respetase dicho mayor derecho. La disposición anterior no se aplicará a las mercancías citadas en el Nº 3 del decreto de Hacienda Nº 2.233, de 5 de Marzo de 1962, y sus modificaciones, las que quedarán afectas al mismo porcentaje de derechos ad valorem aplicable a las mercancías similares nuevas".