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Artículo 6 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372551.

Texto oficial

Art. 6.o En el Teatro Chileno, sólo podrán funcionar compañías formadas en su totalidad o en su mayor parte, por artistas de nacionalidad chilena. Sin embargo, otras compañías podrán hacerlo siempre que sean de lengua española y se obliguen a representar en la temporada un treinta por ciento, a lo menos, de obras de autores nacionales.