Texto oficial
Art. 8.o Las municipalidades darán en arrendamiento al Consejo Directivo del Teatro Chileno, a solicitud de éste, para los fines expresados en el artículo anterior y durante treinta días, a lo menos, en cada año, los teatros que sean de su propiedad o estén bajo su administración.
El Consejo Directivo deberá solicitar el arrendamiento con dos meses de anticipación, a lo menos, y los treinta días podrán ser o no continuos, según se convenga con él.