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Artículo 8 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372553.

Texto oficial

Art. 8.o Las municipalidades darán en arrendamiento al Consejo Directivo del Teatro Chileno, a solicitud de éste, para los fines expresados en el artículo anterior y durante treinta días, a lo menos, en cada año, los teatros que sean de su propiedad o estén bajo su administración. El Consejo Directivo deberá solicitar el arrendamiento con dos meses de anticipación, a lo menos, y los treinta días podrán ser o no continuos, según se convenga con él.