Texto oficial
Art. 2.o Mientras se compra o construye la sala del Teatro Chileno y se inicie su funcionamiento y el de los servicios que está llamada a desarrollar, se autoriza al Presidente de la República para destinar de los fondos a que se refiere el artículo 36 de la ley número 5,172, de 2 de Junio de 1933, (antes ley número 4,388 de 10 de Agosto de 1923), hasta la cantidad de 150 mil pesos anuales para la iniciación de la labor de la Dirección Superior, instalación y funcionamiento de sus oficinas, adquisición de muebles y útiles y remuneración de su personal de planta y miembros del Consejo.