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Artículo UNICO de la Ley 3.034

Concede fondos para pagar sueldos devengados por parte del personal del cuerpo de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23680 / 8275875.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar a los Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales i Clases del Cuerpo de Carabineros, no consultados en la lei de Presupuestos de 1914, la suma de cuarenta i seis mil doscientos ochenta i un pesos setenta centavos ($ 46,281.70), importe de los sueldos que devengaron durante los meses de Enero, Febrero, Marzo i parte de Abril de aquel año. Estos pagos se harán con cargo al saldo de los fondos que el Ministerio de Industria i Obras Públicas puso a disposicion del Ministerio del Interior por decreto número 702, de 29 de Abril de 1914, con el fin de ayudar al sostenimiento de las fuerzas de carabineros destinadas a guarnecer las líneas férreas en construccion, saldo que se encuentra en la cuenta de sueldos i gastos por pagar.