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Artículo UNICO de la Ley 3.035

Autoriza a la municipalidad de santiago para contratar un emprestito interno o para prorrogar por un año la cuenta corriente que contrato que contrato en virtud de la lei numero 2,817.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23681 / 8275878.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar, a un año plazo, un préstamo por un millon de pesos ($ 1.000,000) en el Banco de Chile o en otra institucion bancaria o prorrogar por igual tiempo la cuenta corriente que contrató a virtud de la lei númmero 2,817 de 12 de Noviembre de 1913 i en conformidad a las disposiciones de esa misma lei. La I. Municipalidad consultará en el Presupuesto que debe formar en el año venidero fondos para amortizar la cuenta corriente.