Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.038

Declara que en la comuna de antofagasta corresponde;pagar durante el año 1915 el 2 por mil como impuesto;adicional de haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23684 / 8275886.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Declárase que la Comuna de Antofagasta está comprendida en la clasificacion hecha en el inciso 2.° del artículo único de la lei número 2,988, de 1.° de Marzo último i, en consecuencia, el impuesto adicional fiscal será de dos por mil.