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Artículo UNICO de la Ley 15.730 · Concede pension, por gracia, a don francisco guillermo figueroa montero

Concede pension, por gracia, a don francisco guillermo figueroa montero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236846 / 6521031.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Francisco Guillermo Figueroa Montero, una pensión de Eº 50 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.