Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 15.733 · Autoriza a la municipalidad de porvenir para contratar uno o mas prestamos

Autoriza a la municipalidad de porvenir para contratar uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236847 / 8372603.

Texto oficial

Artículo 6.o- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4.o se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Porvenir podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.