Texto oficial
Artículo 6.o- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4.o se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Porvenir podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.