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Artículo PRIMERO de la Ley 3.047 · Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1916

Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1916

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23691 / 7166275.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Las fuerzas de Mar i Tierra, durante el año 1916 no podrán exeder de (26,308) veintiseis mil trescientos ocho hombres, de los cuales (8,283) ocho mil doscientos ochenta i tres pertenecerán al personal permanente del Ejército; (6,000) seis mil a los equipajes de la Armada; (9,000) nueve mil, a los conscriptos del Ejército; (350) trescientos cincuenta a los conscriptos de la Armada; (737) setecientos treinta i siete, al personal subalterno de la Artillería de Costa; i (1,938) un mil novecientos treinta i ocho a los carabineros.