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Artículo UNICO de la Ley 3.460

Ley 3.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236915 / 9053198.

Texto oficial

Artículo único.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso, hasta el 31 de diciembre de 1919. Se postergan, igualmente, hasta el 31 de diciembre de 1919, los demas plazos consultados en la citada lei. Se prohibe la esportación del oro bajo pena de comiso. La presente lei comenzará a rejir desde su publicación en el Diario Oficial.