Texto oficial
Artículo único.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso, hasta el 31 de diciembre de 1919.
Se postergan, igualmente, hasta el 31 de diciembre de 1919, los demas plazos consultados en la citada lei.
Se prohibe la esportación del oro bajo pena de comiso.
La presente lei comenzará a rejir desde su publicación en el Diario Oficial.