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Artículo 1 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319179.

Texto oficial

Artículo 1.o La unidad monetaria de Chile será el "peso" y tendrá ciento ochenta y tres mil cincuenta y siete millonésimos (183,057) de gramo de oro fino. Diez de estas unidades, que deben contener en total un gramo y ochenta y tres mil cincuenta y siete cien millonésimos de gramo (1,83057) de oro fino, constituirán el "cóndor".