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Artículo UNICO de la Ley 3.048

Permite la residencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso nacional durante el año 1916

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23692 · idParte: 5954849

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Permítese por el término de un año, la residencia de los Cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.