Texto oficial
TITULO I
De las cooperativas agrícolas.- Su objeto y
constitución
Artículo 1.o Se considerarán cooperativas agrícolas las sociedades de capital variable y de ilimitado numero de socios, constituidas por agricultores, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y que se propongan uno o más de los siguientes fines:
1.o Adquirir u obtener en concesión o arriendo, campos y edificios de explotación agrícola para los socios;
2.o Proporcionarles por venta o en alquiler, abonos, semillas, máquinas, herramientas, accesorios, materias primas y demás objetos para el ejercicio de sus actividades;
3.o Producir, vender o exportar colectivamente productos vegetales, animales o industriales, y comprar artículos que respondan a fines económicos de la sociedad;
4.o Encargarse de la instalación o del funcionamiento de fábricas o establecimientos destinados a la transformación, purificación, o elaboración de los productos obtenidos por los socios o compradores por la sociedad;
5.o Facilitar a los socios, previo el otorgamiento de las garantías exigidas por el Consejo, el crédito necesario para sus operaciones; y
6.o Suministrar a los socios, para su consumo, artículos alimenticios, medicamentos y objetos de uso personal y doméstico, produciéndolos, confeccionándolos o adquiriéndolos directamente de los productores o mayoristas, no pudiendo constituir esta actividad sino un complemento del objeto principal de la cooperativa agrícola.