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Artículo 8 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053208.

Texto oficial

Art. 8.o Para el cobro de las cuotas devengadas de las acciones, servirá de suficiente título ejecutivo una copia del acuerdo tomado al respecto, por el Consejo de Administración, autorizada por la firma de los miembros de dicho Consejo.