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Artículo TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 360

Establece junta de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236937 / 9053243.

Texto oficial

Artículo transitorio. El Presidente de la República dictará en el plazo de sesenta días el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola, a fin de permitir una correcta aplicación del presente decreto con fuerza de ley, y un nuevo Reglamento para la aplicación de la ley 6,382, para asegurar la concesión de préstamos a las Cooperativas de Pequeños Agricultores.