Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Prorrógase hasta el 1.° de Agosto de 1916 los efectos de la lei número 2,913, de 3 de Agosto de 1914.
Prorroga los efectos de la lei que dispone que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 días vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la república
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