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Artículo UNICO de la Ley 3.051

Prorroga los efectos de la lei que dispone que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 días vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23695 / 7166279.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorrógase hasta el 1.° de Agosto de 1916 los efectos de la lei número 2,913, de 3 de Agosto de 1914.