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Artículo 3 de la Ley 3.053

Autoriza por el termino de 18 meses, el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que se espresan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23696 · idParte: 5954863

Texto oficial

ARTICULO 3.°- Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella.