Texto oficial
ARTICULO 3.°- Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella.
Autoriza por el termino de 18 meses, el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que se espresan.
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