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Artículo UNICO del Decreto 8

Promulga la convencion sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiologica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 236972 · idParte: 6521715

Texto oficial

Artículo único: Promúlgase la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, adoptada en Viena, Austria, el 26 de septiembre de 1986; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.