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Artículo del Decreto 494

Fija porcentaje que debe aplicarse sobre los ingresos brutos mensuales para el pago del impuesto a la renta de los distribuidores de cigarrillos y afines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236987 / 7319332.

Texto oficial

Fíjase en un 0,5% del monto de los ingresos brutos mensuales los pagos provisionales del Impuesto a la Renta que los distribuidores de cigarrillos y afines deben efectuar en los casos señalados en el inciso 2º de la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974. Esta disposición regirá a partir del 1º de Mayo del presente año.