Texto oficial
Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a) "Ley": la ley Nº 19.983, publicada en el Diario
Oficial el 15 de diciembre de 2004.
b) "Factura electrónica": facturas de venta, facturas de
compra, facturas exentas y liquidaciones factura, generadas
como un documento electrónico emitido y firmado por un
contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos
Internos.
c) "Registro": Registro Público Electrónico de
Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de
Impuestos Internos, o por terceros, en sistemas
informáticos, en que se anota la cesión del crédito
contenido en una factura electrónica con el objeto de poner
dicha cesión en conocimiento del deudor del crédito.
d) "Archivo Electrónico de Cesión": Archivo, cuyo
formato será definido por el Servicio de Impuestos
Internos, firmado electrónicamente por el cedente del
crédito contenido en una factura electrónica, o su
representante legal o mandatario con poder suficiente, a
través de cuya entrega al cesionario se cede el crédito
contenido en dicho documento.
e) "Notificación por Registro": Notificación efectuada
de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 9º de la ley, a través de la anotación en el
Registro de la cesión de un crédito contenido en una
factura electrónica, con el fin de poner tal hecho en
conocimiento del deudor del crédito.