Texto oficial
ART. 2.°- La liberacion será decretada por el Presidente de la República i en el espediente respectivo deberá haber constancia, suscrita por el Intendente de Valparaiso, de que los materiales i mercaderías a que se refiere han sido empleados efectivamente en los usos a que se refiere el artículo anterior i de que la magnitud de las construcciones e instalaciones justifiquen la inversion i empleo de ellos.