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Artículo 3 de la Ley 9.880 · Fija porcentaje de comision que las ventas de cambios pagaran al banco central de chile

Fija porcentaje de comision que las ventas de cambios pagaran al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237038 / 7319374.

Texto oficial

Artículo 3.o. La presente ley regirá a partir del día 20 de Noviembre de 1950.