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Artículo 2 transitorio de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23707 · idParte: 8829189

Texto oficial

ART. 2.- Las estipulaciones de exencion de derechos aduaneros consignadas en los contratos de obras, provision u otros celebrados por el Fisco, quedarán subsistentes no obstante las disposiciones de la presente lei. Quedarán subsistentes las disposiciones de la lei número 990, de 3 de Enero de 1898, en cuanto exime de derechos de internacion hasta el año 1920, las maquinarias para el servicio i uso de las fábricas de tejidos de algodon.