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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.067 · Reduce el personal de algunas cortes de apelaciones

Reduce el personal de algunas cortes de apelaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23708 · idParte: 5954898

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Las reducciones de los miembros de las Cortes indicadas i la de las plazas de un fiscal, dos relatores, un secretario, un oficial primero, un oficial segundo i un escribiente de Secretaría de la Corte de Apelaciones de Concepcion, se efectuará cuando ocurran las vacantes respectivas. La Corte de Apelaciones de Talca seguirá funcionando dividida en dos salas, miéntras no se efectúe la reduccion en su personal.