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Artículo PRIMERO de la Ley 3.069

Autoriza la emision de $ 10.000,000 en bonos para destinarlos a la edificacion de escuelas publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23710 / 5954904.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de tres años, para invertir hasta diez millones de pesos ($ 10.000,000) en la edificacion de Escuelas Públicas, en sitios que actualmente sean de propiedad del Estado i con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes: