Texto oficial
ART. 6.°- El servicio de los bonos se hará con los fondos que, para este efecto, consultará anualmente la lei de presupuestos, en la parte correspondiente al Ministerio de Instrucci�n Pública.
Autoriza la emision de $ 10.000,000 en bonos para destinarlos a la edificacion de escuelas publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23710 / 5954909.