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Artículo UNICO de la Ley 3.070

Faculta al presidente de la república para autorizar a las instituciones de credito i al comercio en las ciudades que se indican a fin de que puedan cerrar sus puertas los dias sabados a las 12 m.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23711 / 5954912.

Texto oficial

ARLICULO UNICO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei número 2,977, de 1.° de Febrero de 1915, el Presidente de la República podrá autorizar a las instituciones de crédito i al comercio para que, en las ciudades de Santiago, Valparaiso e Iquique puedan cerrar sus puertas los dias sábados a las doce del dia, abriéndolas a las nueve de la mañana.