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Artículo UNICO de la Ley 3.071

Autoriza a la municipalidad de antofagasta para prorrogar el contrato de arrendamiento del matadero i para aumentar los derechos de mataderos i carnes muertas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23712 / 8275919.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Antofagasta para prorrogar, hasta completar el término de diez años, el contrato de arrendamiento del Matadero Municipal celebrado con los señores Portus i Compañía. Se autoriza, ademas, a la Municipalidad para cobrar derechos de mataderos i carnes muertas iguales a los establecidos en las ciudades de Santiago, Valparaiso e Iquique. La Municipalidad queda facultada para poner término al contrato ántes del plazo indicado, notificando el desahucio con seis meses de anticipacion a lo ménos.