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Artículo 2 de la Ley 3.073

Amplía a la quebrada de los lavados la autorizacion;dada al presidente de la república para espropiar las;propiedades afectadas por las obras de mejoramiento de;los cauces i quebradas de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23714 · idParte: 5954919

Texto oficial

ART. 2.°- Las obras se ejecutarán en los terrenos ya cedidos por los particulares con tal objeto, i las espropiaciones de los no cedidos se pagarán por el Estado, que se reembolsará con el producto de la enajenacion de los terrenos que resulten sobrantes despues de terminadas dichas obras, debiendo los respectivos cedentes cubrir el déficit, si es que se produce, hasta completar el valor total del costo de las espropiaciones. Las donaciones que constituyen las cesiones de terrenos a que se refiere el inciso precedente deberán insinuarse i ser aceptadas por el Presidente de la República con lo dispuesto en los artículos 1,400, 1,401 i 1,411 del Código Civil. Estas donaciones quedan exentas del pago de contribuciones. Las autorizaciones que se confieren al Presidente de la República por la presente lei, durarán por el término de un año, contados desde la fecha de su promulgacion.