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Artículo UNICO del Decreto 24

Promulga el convenio de seguridad social con venezuela

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237156 · idParte: 6522326

Texto oficial

Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela el 20 de agosto de 2001; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.