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Artículo UNICO de la Ley 3.077

Concede fondos para el pago del servicio telegráfico;del ministerio de relaciones esteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23717 · idParte: 5954929

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.), oro de 18 peniques, en el pago del servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores, adeudado durante el año 1915.