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Artículo UNICO de la Ley 3.081 · Concede fondos para combatir las enfemedades infecciosas

Concede fondos para combatir las enfemedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23721 · idParte: 8275925

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas, en atender a la defensa profiláctica de los puertos del norte amagados por epidemias i en los demas gastos ya orijinados o que orijinen el servicio sanitario del pais.