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Artículo UNICO de la Ley 3.083

Dispone que no podrán funcionar establecimientos en;que se espendan bebidas alcohólicas en las poblaciones;modelos para obreros ni a ménos de 200 metros de ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23723 / 8275928.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Agrégase a continuacion del inciso 1.° del artículo 79 de la lei de alcoholes el siguiente inciso: Tampoco podrán abrirse ni funcionar cantinas ni establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas en las poblaciones modelos para obreros construidas por los Consejos de Habitaciones, por instituciones de beneficencia o de otra naturaleza i que hayan sido previamente declaradas "hijénicas" i "económicas" por los respectivos Consejos, ni a una distancia menor de 200 metros de las mismas poblaciones.