Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660902.

Texto oficial

Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro de Salud podrá requerir la asesoría de consejos consultivos, integrados por personas naturales y representantes de personas jurídicas, del sector público y del privado, de acuerdo a las materias a tratar. La resolución que disponga su creación señalará su plazo de duración, integrantes, la persona que ejercerá la coordinación del mismo, si tendrá la facultad de invitar a sus sesiones y requerir la asesoría de personas o entidades expertas en la materia de su cometido o desarrollar estudios y trabajos en forma conjunta con otros organismos públicos o privados, la forma y periodicidad de emisión de sus informes y las demás normas que estime necesarias para su funcionamiento.