Texto oficial
Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus funciones,
el Ministro de Salud podrá requerir la asesoría de
consejos consultivos, integrados por personas naturales y
representantes de personas jurídicas, del sector público y
del privado, de acuerdo a las materias a tratar.
La resolución que disponga su creación señalará su
plazo de duración, integrantes, la persona que ejercerá la
coordinación del mismo, si tendrá la facultad de invitar a
sus sesiones y requerir la asesoría de personas o entidades
expertas en la materia de su cometido o desarrollar estudios
y trabajos en forma conjunta con otros organismos públicos
o privados, la forma y periodicidad de emisión de sus
informes y las demás normas que estime necesarias para su
funcionamiento.