Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.086 · Fija los derechos de internacion que deben pagar el te i el arroz

Fija los derechos de internacion que deben pagar el te i el arroz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23726 / 7166297.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se incluyen entre las enunciaciones de la lei número 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, que establece el Arancel Aduanero, las siguientes partidas con los derechos de internacion que se indica: 122a.- Arroz con o sin cáscara, aunque esté partido, K. B. _________________________________$ 0.04 139a.- Té a granel, K. N._______________________$ 0.90 139b.- Té en envase de papel o carton, K. N.____$ 1.00 139c.- Té en envase de hoja-lata o de otra materia, K. N.__________________________________$ 1.10