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Artículo UNICO de la Ley 3.088

Prorroga durante el año 1916 los efectos de la lei que fija transitoriamente el sueldo del personal del ejercito i de la armada i reduce i suprime algunas gratificaciones, disminuye ademas, la gratificacion de que goza el personal de jefes i oficiales desembarcados de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23728 / 7166303.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorrógase durante el año 1916 la vijencia de los articulos 1.° a 13 inclusive de la lei número 2,997, de 4 de Marzo de 1915, haciéndose estensiva a las gratificaciones del artículo 31 de la lei número 2,644, de 22 de Febrero de 1912, la reduccion a las dos terceras partes que establece el artículo 2 de aquella lei.