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Artículo UNICO de la Ley 3.096 · Concede fondos para la publicacion de las sesiones del senado

Concede fondos para la publicacion de las sesiones del senado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23733 / 8275934.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Destínase hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) a los gastos que orijine la publicacion de las sesiones del Senado en la prensa diaria de Santiago, en la forma que determine la Comision de Policía Interior de esta Cámara.