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Artículo 2 de la Ley 3.101

Autoriza al presidente de la república para conceder un anticipo a los productores de salitre que se comprometan a mantener en esplotacion sus oficinas, dispone que este anticipo se verificara por medio de letras que los productores jiraran dentro del pais las cuales serviran para caucionar las obligaciones correspondientes a la emision de vales de tesoreria autorizadas por la lei num. 2,912, i crea un puesto de contador para la oficina de ausilios salitreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23737 · idParte: 5954987

Texto oficial

ART. 2°.- La contabilidad de la Oficina de Ausilios Salitreros estará a cargo de un contador, con el sueldo anual de siete mil doscientos pesos ($ 7,200).