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Artículo 1 de la Ley 12.265

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados del crimen de mayor o de menor cuantia y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237382 · idParte: 6523342

Texto oficial

Artículo 1.o Las cosas corporales muebles puestas a disposición de los Juzgados del Crimen de Mayor o de Menor Cuantía y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley. El dinero que se obtenga pertenecerá al Instituto de Ciencias Penales, a quien se entregará sin mayores trámites.