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Artículo UNICO de la Ley 3.107 · Aumenta los derechos de matadero en la comuna de chillan

Aumenta los derechos de matadero en la comuna de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23742 / 8275946.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Inclúyese la Municipalidad de Chillan entre los municipios a los cuales el artículo 1.° de la lei de 26 de Noviembre de 1873 faculta para cobrar un impuesto de mataderos hasta de cuarenta i cinco centavos por cada cien kilógramos del peso bruto de los animales que se beneficien para el consumo de la poblacion.