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Artículo UNICO de la Ley 3.110

Fija los sueldos, gratificaciones i asignaciones que;corresponde percibir al personal de las policías;fiscales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23744 / 8275949.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Miéntras no se lleve a efecto por medio de una lei la reorganizacion de las Policías Fiscales de la República los empleados de dichas policías continuarán gozando de los sueldos, gratificaciones i asignaciones que tuvieron durante el primer semestre de 1916. El pago se hará con cargo a esta lei, que rijirá desde el 1.° de Agosto de 1916.