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Artículo 5 del Decreto 3858

Fija reglamento ley nº 17.236

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237458 / 6523606.

Texto oficial

Artículo 5.o- Para los efectos de formar el Registro Nacional de obras de arte a que se refiere el artículo 4.o de la ley 17.236, en Santiago, el Conservador de Museo Nacional de Bellas Artes y en provincias, los Conservadores de los Museos dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, abrirán un registro de estas obras, en el que deberá indicarse su naturaleza, nombre del autor, dimensiones, nombre del dueño o poseedor y lugar o domicilio en que se encuentren. Desde la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, se establece un plazo de 60 días para declarar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos las obras de arte de que sean dueñas o poseedoras las personas naturales o jurídicas residentes en Chile. En esta declaración deberán indicarse las menciones señaladas en el inciso anterior para la individualización de tales obras.