Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 3858

Fija reglamento ley nº 17.236

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237458 / 6523608.

Texto oficial

Artículo 7.o- Para los efectos del pago de hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria, mediante la dación en pago de obras de arte del causante a los museos del Estado, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos solicitará un informe técnico acerca de la autenticidad de las obras ofrecidas al Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes, en Santiago, y a los delegados a que se refiere el artículo 3.o, en provincias. Si las obras son auténticas, el mismo funcionario informante procederá a tasarlas. Si esta tasación es aceptada por el o los herederos, se hará la dación en pago por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario, los cuales estarán exentos de todo impuesto. La tasación de las obras practicada en la forma indicada en el inciso anterior prevalecerá sobre la que haya hecho el Servicio de Impuestos Internos para determinar el impuesto que grava la asignación, cuando entre ellas haya disconformidad y será comunicada a ese Servicio para que descuente ese valor del impuesto que grave la asignación.