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Artículo UNICO de la Ley 3.114 · Considera bebida alcoholica todo liquido que contenga alcohol

Considera bebida alcoholica todo liquido que contenga alcohol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23748 / 8275962.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Para todos los efectos de las leyes vijentes que ordena la clausura de establecimientos en que se venden o pueden venderse bebidas alcohólicas en los dias domingos, festivos i feriados; i, en jeneral, para todas las medidas lejislativas sobre represion del acoholismo, se considera bebida alcohólica todo líquido que contenga alcohol.