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Artículo UNICO de la Ley 3.116

Concede fondos para pagar el sueldo de un secretario de legacion en méjico los últimos meses del año 1916

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23750 / 5955032.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir por lo que resta del presente año, hasta la cantidad de $ 3,555,55 oro de 18 d. en el pago del sueldo de un Secretario de Legacion en Méjico, quien no gozará de ninguna asignacion si fuere acreditado como Encargado de Negocios.