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Artículo UNICO de la Ley 15.245

Concede pension, por gracia, a doña maria florencia del carmen piola de la puente viuda de dantiacq

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237500 / 6523752.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Florencia del Carmen Piola de la Puente viuda de Dantiacq, una pensión de treinta mil pesos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.