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Artículo UNICO de la Ley 3.117

Dispone que los bonos emitidos o que en adelante se emitan para obras de riesgo i edificacion escolar servirán de caucion para retirar los vales de tesorería a que se refiere la lei número 2.912 i exime a los indicados bonos del pago de todo impuesto

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23751 · idParte: 7166328

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Los bonos emitidos o que en adelante se emitan i cuyo producto se destine a ejecutar obras de riego i edificacion de escuelas públicas, en conformidad a las disposiciones de las leyes números 2,953, de 9 de Diciembre de 1914 i 3,069, de 21 de Marzo de 1916, servirán de caucion para retirar los vales de Tesorería a que se refiere la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914. Los indicados bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.